miércoles, 26 de agosto de 2020

OPPIDUM ELEBERIS DENUNCIA NUEVA CAMPAÑA DE ASFALTO EN EL CONJUNTO HISTÓRICO

 


A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NOTA DE PRENSA
26-08-2020

 

DENUNCIA LA NUEVA CAMPAÑA DE ASFALTADO

2020

EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE GRANADA



Mientras en Alemania y en Francia se está quitando el asfalto de las calles y volviendo al empedrado, pues reduce la velocidad de los coches, con lo que disminuyen el ruido y la contaminación


El Ayuntamiento de Granada vuelve a los años 60 y anuncia nuevos parcheos con asfalto en el Conjunto Histórico, enterrando bajo el asfalto los empedrados tradicionales de las calles de Sor Cristina Mesa y Padre Ponce de León en el Realejo, 

después de asfaltar otras vías como la plaza de Bibataubín, Puerta Real y la Carrera del Genil






Y ahora le toca al empedrado 

del Conjunto Histórico en el Realejo




Escritos al Ayuntamiento de Granada y a Cultura

En sendos escritos enviados al Ayuntamiento y a Cultura, Oppidum Eléberis denuncia la degradación continuada del Conjunto Histórico de Granada, que va camino de ser irreconocible. De nada le sirve su declaración como Bien de Interés Cultural. Un día si y otro también, su trama edificatoria es demolida y su pavimento tradicional enterrado bajo una capa de asfalto como obras de mantenimiento.

Conviene aclarar que la labor de mantenimiento y más en un espacio protegido, según el diccionario, consiste en la labor de conservar las condiciones necesarias del material, estructura y funcionalidad de un bien, asegurando su supervivencia y transmisión futura, lo demás es sustituir, y las sustituciones o demoliciones, aunque sean parciales, en un Conjunto Histórico, son excepcionales, justificadas, siempre que mejoren el carácter ambiental del Conjunto, que no es el caso, y, en nuestra opinión, deben de ir con el preceptivo informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico.

En sus escritos, la asociación considera que la sustitución, que no conservación, del pavimento tradicional con aglomerado asfáltico no cabe en un Conjunto Histórico y debe evitarse en cualquier caso, pues, además de ser inadecuado e innecesario, el asfalto degrada y causa un fuerte impacto visual y perceptivo en el ámbito protegido, aumenta la velocidad de los coches, así como el ruido y la contaminación, absorbe el 95 por ciento de la luz solar, actuando por las noches como radiadores y aumentando su temperatura, y solicita que no se lleven a cabo estas obras de asfaltado de las calles empedradas del Realejo, que además, presentan buen estado de conservación y se apueste por la conservación del pavimento tradicional.

En 1929 Granada Ciudad Artística

Granada, a petición del Ayuntamiento de Granada de la época y en base a la-Ley de 9 de agosto de 1926, sobre la Defensa de la riqueza Monumental y Artística de España, se declara con carácter general Ciudad Artística el 5 de diciembre de 1929, y desde esa fecha entra a formar parte del Tesoro-Artístico Nacional.


En 1985 pasa a denominarse Bien de Interés Cultural como Conjunto Histórico

Con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (que deroga la Ley de 1926), la Ciudad Artística pasa a denominarse Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Conjunto Histórico y así se inscribe en los Catálogos Generales de Patrimonio Histórico Español y Andaluz .


Su declaración, como Bien de Interés Cultural conlleva la protección y conservación de todo lo que hay dentro de su ámbito delimitado, desde lo monumental hasta lo mas humilde, como es su pavimento tradicional de “adoquines, cantos rodados, empedrados, guijarros, etc.”...

Tener el honor de que tu Ciudad sea considerada Monumental, conlleva unas obligaciones, y hay que saber si se está dispuesto a cumplirlas, o si no es así, siempre se puede instar a su “descatalogación como Bien de Interés Cultural”. Pero las dos cosas a la vez se nos antojan harto difícil. 

Unos Planeamientos Especiales de Protección que en vez de conservar, permite la sustitución o demolición de su trama urbana

Aunque Granada lo viene consiguiendo a costa de la desaparición de su pasado monumental, con un planeamiento especial, que se dice de protección, que en nuestra opinión, podría aplicarse como planeamiento general en cualquier municipio del área metropolitana, que no son Conjunto Histórico, donde todo lo que no está “catalogado o protegido individualmente como BIC”, puede ser demolido o sustituido.

Ni Cultura ni Ayuntamiento reconocen el Conjunto Histórico

Cabe recordar, que la legislación patrimonial, que está por encima de los planeamientos urbanísticos, dice que en los Conjuntos Históricos se hará una catalogación exhaustiva de toda su trama urbana, así como de los demás elementos como fuentes, jardines, plazas, esculturas, pavimento, que están dentro de su ámbito delimitado. En ningún lugar, que sepamos, dice que algún elemento se puede quedar fuera de catalogación y mucho menos que se puede demoler o sustituir a petición de un particular o por iniciativa pública en el espacio protegido, como se dice en el PEPRI Centro-Realejo, porque la finalidad y el espíritu de su declaración es conservar y realzar todo lo que queda dentro del Conjunto, si quitamos esto, la declaración queda derogada de facto y se queda como algo meramente declarativo, que es lo que pasa en Granada.

Oppidum solicita la revisión del PGOU y nuevos Planeamientos Especiales

Así mismo, en los escritos, se vuelve a solicitar la revisión del Planeamiento General (PGOU), así como los planeamientos especiales de protección de los sectores del Conjunto Histórico (Centro-Realejo, Albayzín, Alhambra y Sacromonte), acabando con el sofisma que todo lo que no está catalogado puede ser sustituido en la Ciudad ´Histórica. Adaptando su normativa a la conservación y realce, tal como dice la legislación patrimonial y el sentido común, si no queremos seguir degradando la urbe Iliberitana. 

Narciso R. Crespo

Coordinador

Oppidum Eleberis, para la protección, defensa y difusión del Patrimonio Histórico y Natural de Granada. Asociación Federada en Ecologistas en Acción Granada.



Calle Sor Cristina Mesa con su empedrado en excelente estado de                                                               conservación

Calle Padre Ponce de León en perfecto estado de conservación

Asfalto en la plaza del Palacio de Bibataubín  (BIC)

Asfalto en Puerta Real en el centro de Granada


Catálogo General del Patrimonio Histórico Español

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

(Quizás para despistar la Junta le llama Centro Histórico, en vez de Conjunto Histórico, una tipología que no existe en la legislación)



Escrito al Ayuntamiento de Granada


SR. ALCALDE PRESIDENTE

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA


Narciso R. Crespo, como representante de la Asociación Oppidum Eléberis, para la protección y difusión del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Granada

EXPONE:

Que a petición del Ayuntamiento de Granada de la época y en base al Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, sobre la Defensa de la riqueza Monumental y Artística de España. “S.M El Rey, a tenido a bien disponer, que se declare con carácter general Ciudad Artística y que desde la fecha de esta Soberana disposición, entrará a formar parte del Tesoro-Artístico Nacional, la ciudad de Granada, Madrid a 5 de diciembre de 1929”. Callejón, Señor director general de Bellas Artes.

Con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, la Ciudad Artística pasa a denominarse Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Conjunto Histórico y así se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Español y Andaluz .

Su declaración, como Bien de Interés Cultural conlleva la protección de todo lo que hay dentro de su ámbito delimitado, desde lo monumental hasta lo mas humilde, y donde las sustituciones o demoliciones, aunque sean parciales, de edificios o cualquier otro elemento como su pavimento tradicional de adoquines, cantos rodados, empedrados, guijarros, etc., es excepcional, justificada y siempre que mejore el carácter del Conjunto, que es el Bien a proteger, con independencia de que esté en un entorno de un BIC protegido individualmente.

En base al artículo 5 y 8 de la Ley 16/1985 y 14/2007 del Patrimonio Histórico Estatal y Autonómico (colaboración y participación ciudadana), la asociación considera que la sustitución, que no conservación, del pavimento tradicional con aglomerado asfáltico no cabe en un Conjunto Histórico y debe evitarse en cualquier caso, pues, además de ser inadecuado e innecesario, el asfalto degrada y causa un fuerte impacto visual y perceptivo en el ámbito protegido, aumenta la velocidad de los coches, así como el ruido y la contaminación, absorbe el 95 por ciento de la luz solar, actuando por las noches como radiadores, aumentando su temperatura.

En 2019 se suplantó el típico “adoquín y canto rodado albayzinero” de las calles Valentín Barrecheguren y calle Naranjos, echando sobre este pavimento una capa de asfalto de color negruzco, se ha continuado en 2020 por la Carrera de la Virgen. Plaza de Bibataubín y Puerta Real, y ahora se quiere enterrar, en vez de conservar el empedrado echando asfalto en las calles Sor Cristina Mesa y Padre Ponce de León, que presentan un estado excelente de conservación, lo que viene a suponer un parcheo más en la degradación de este barrio monumental.

Tener el honor de que tu Ciudad sea considerada Monumental, conlleva unas obligaciones, y hay que saber si se está dispuesto a cumplirlas o si no, siempre se puede pedir su descatalogación como Bien de Interés Cultural, pero las dos cosas a la vez se nos antojan harto difícil, aunque Granada lo viene consiguiendo a costa de la desaparición de su pasado monumental, con un planeamiento, que se dice especial, que podría aplicarse como Planeamiento General en Armillla, Chauchina o Maracena..., donde todo lo que no está catalogado o protegido individualmente, puede ser demolido o sustituido de forma reglada.

Cabe recordar, que la legislación patrimonial, que está por encima de los planeamientos urbanísticos, dice que en los Conjuntos Históricos se hará una catalogación exhaustiva de toda su trama urbana, asi como de los demás elementos como fuentes, jardines, plazas, esculturas, pavimento, que están dentro de su ámbito delimitado. En ningún lugar, que sepamos, dice que algún elemento se puede quedar fuera de catalogación y mucho menos que se puede demoler o sustituir a petición de un particular o por iniciativa pública, como se dice en el PEPRI Centro-Realejo, porque la finalidad y el espíritu de su declaración es conservar y realzar todo lo que queda dentro del BIC, si permitimos la demolición o sustitución reglada, la declaración queda derogada de facto y se queda como algo meramente declarativo, que es lo que pasa en Granada.

Quisiéramos aclarar que la labor de mantenimiento y más en un espacio protegido, según el diccionario, consiste en la labor de conservar las condiciones necesarias del material, estructura y funcionalidad de un bien, asegurando su supervivencia y transmisión futura, como es el pavimento tradicional, lo demás es sustituir y estas actuaciones no pueden delegarse al Ayuntamiento sin el preceptivo informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico.

A tenor de los hechos expuesto:

SOLICITAMOS:

Al Ayuntamiento de Granada, en base al artículo 4 de la ley 14/2007, 26 de diciembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, que le impone una actitud pro-activa en la protección, conservación y difusión del Patrimonio Histórico que radica en su término municipal, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos y a los artículos 20 y 21 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español sobre Conjuntos Históricos como Bien de Interés Cultural:

1º) Que nos informe si las obras de sustitución anunciadas por el Ayuntamiento del pavimento empedrado tradicional, en las calles Sor Cristina Mesa y Padre Ponce de León, obedecen a una necesidad, dado su excelente conservación o si se piensa cubrir con asfalto todo el Conjunto Histórico; y si estas actuaciones cuentan con el preceptivo informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico y el visto bueno del Delegado de Cultura, al no tratarse de unas obras de conservación, sino de sustitución y el impacto visual y perceptivo que causan en el ámbito protegido.

2º) Le recordamos que el PEPRI CENTRO, en nuestra opinión, como los demás planeamientos especiales, no cumplen con lo dispuesto en la legislación patrimonial en lo fundamental, que es la conservación y realce de todos los elementos de su ámbito delimitado como Bien de Interés Cultural, al formalizar y legalizar la sustitución o demolición de forma reglada de su trama urbana a petición de un particular, así como la sustitución de su pavimento tradicional por iniciativa pública, "que como dice la legislación patrimonial deben ser excepcionales, justificadas y siempre que mejoren el carácter del Conjunto", lo que supone de facto la derogación del Conjunto Histórico. Aplicando en su ámbito delimitado la misma normativa que en cualquier otro municipio sin declaración de Conjunto. Si esto no es así y la asociación está equivocada, esperamos que se nos diga, para no insistir más en este sentido.

3º) Le adjuntamos foto del ámbito delimitado del Bien a proteger, del que el Realejo y las dos calles indicadas forman parte, así como la ficha en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y Español como Bien de Interés Cultural,  y evitar la sorpresa que desde el Ayuntamiento se nos diga, como nos dicen en otro escrito, que han buscado en el Catálogo y que no encuentran el BIC en el ámbito de las calles del Realejo.

Que teniendo por presentado escrito, se digne admitirlo, y en base a las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen..... se nos informe de lo solicitado en los plazos establecidos, si lo consideran oportuno y valoran la participación ciudadana como algo deseable y positivo en la protección y realce del patrimonio histórico, que es de todos.

En Granada a 26 de Agosto de 2020

El Coordinador

Email: oppidumeleberis@gmail.com

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