EL ENTORNO DE LAS MURALLAS NAZARÍES UN MACROAPARCAMIENTO
Lal Ley 14/2007 dice en su Disposición Adicional 4ª de la Ley 14/2007, que los monumentos declarados histórico-artísticos tienen un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias de cincuenta metros en suelo urbano.
De nada le sirven a las Murallas Nazaríes del siglo XIX en el Albayzín, que estén protegidas y declaradas como Monumento Histórico-Artístico.
Sus paños de Muralla en San Antonio y Alberzana se utiliza como aparcamiento provisional de toda clase de vehículos.
Sus paños de Muralla en San Antonio y Alberzana se utiliza como aparcamiento provisional de toda clase de vehículos.
Una imagen que nos hace sonrojar. Impropia de una sociedad avanzada y democrática. Como si se tratara de un concierto en un descampado los coches un día si y otro también se agolpan junto a las Murallas.
Las Murallas abandonadas con grafitis y pintadas, sufriendo los efectos de los tubos de escape y como se puede ver en el tramo de la Alberzana, los efectos de un coche que se incendió. A esto hay que añadir la degradación del lugar con papeles, alambradas, hierbajos...
El
Ayuntamiento no solo lo consiente, sino que en la revisión del Plan
Especial del Albayzín y Sacromonte incluía un aparcamiento
subterráneo en este lugar protegido.
¿ Y qué hace la Delegación de Cultura de la Consejería de Cultura? ¿Para
qué sirve las Competencias en Exclusiva en Materia de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Andalucía? ¿Y para qué se legisla una
Ley de Patrimonio Histórico Andaluza si luego no se cumple?
El artículo 19.1 (Ley 14/2007). dice que se entiende por Contaminación Visual o Perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
El pasado 7 de noviembre de 2014 Oppidum Eleberis les presentó un escrito a la Delegación de Cultura comunicando la degradación y abandono de este tramo de Muralla y el uso de su entorno como un gran aparcamiento.
En este escrito se le preguntaba si conocía su existencia y si había autorizado que su entorno se usara como aparcamiento. Así mismo en el escrito se solicitaba un Proyecto de recuperación del recinto amurallado y su entorno.
Han pasado unos meses y a nuestra dirección no ha llegado ninguna respuesta por pare de la Delegación de la Consejería de Cultura en Granada, en uno u otro sentido.
Y eso, que la misma Ley 14/2007, en su artículo 5 solicita la colaboración ciudadana en la protección del Patrimonio.
Asociación Oppidum Eleberis
Narciso Crespo