martes, 30 de noviembre de 2021

VALLE DEL DARRO. ANULACIÓN Y REINICIO DE LA DECLARACIÓN COMO BIC








 VALLE DEL DARRO



ANULACIÓN Y REINICIO



DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL







REINICIO


La UGR y otras instituciones, solicitan al Presidente de la Junta el reinicio del expediente de Incoación y declaración, sin tener que esperar tres años. 

Sin embargo, una vez más la sociedad ha respondido en defensa del Valle, y en los últimos días se han producido buenas y positivas iniciativas lideradas en este caso por la UGR y otras instituciones, solicitando al Presidente de la Junta el reinicio del expediente de Incoación y declaración, sin tener que esperar tres años


Reinicio que según Cultura se van a retomar de inmediato. Será verdad...  

Reinicio que según Cultura se van a retomar de inmediato. Por lo que la publicación del Expediente de Incoación tendría que publicarse en el BOJA en las próximas semanas para que el Valle siga protegido. 


Mucho nos tememos que esto no será así por la Nota de Prensa del Delegado de Cultura en Granada

En esta Nota se afirma que su reactivación supondrá un importante esfuerzo en medios humanos y materiales pues el BIC incluye un gran ámbito de delimitación, con múltiples titulares a los que habrá que localizar y notificar de nuevo toda la tramitación administrativa.

En primer lugar se dice que habrá que localizar y notificar a los titulares de nuevo ..,, no se si sabrán que precisamente la anulación se produce por falta de notificación, por lo que no se entiende lo de "nuevo" y en segundo lugar, como argumento más adelante, para este tipo de declaraciones no es necesario localizar ni notificar a ningún titular, por lo que, o  yo me equivoco o lo está el Delegado cuando hace estas declaraciones y no quiero pensar que lo de inmediato sea una cortina de humo.


Si se quiere en un mes está publicado el expediente de Incoación en el BOJA y el Valle protegido


El trabajo ya está hecho, solo tienen que corregir los errores del expediente y ajustarse a lo previsto en la legislación patrimonial para la Zona Patrimonial. 

Corregir o suprimir los errores del expediente se puede hacer en unos días, la publicación en el BOJA del expediente de Incoación en unas semanas, a partir de aquí el Valle ya estaría protegido, y para sus inscripción y cumplir con el trámite de notificación y alegaciones solo se tiene que publicar en el BOJA un Anuncio con un período de Información Pública, concluido este trámite ya se puede inscribir y declarar el BIC del Valle del Darro nuevamente en el Catálogo General del Patrimonio Andaluz, y esto no creo que necesite de un gran esfuerzo humano ni material, solo voluntad y querer.



                        ANULACIÓN


El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 26 de mayo de 2017, dos días antes de que expirara el plazo de dos meses, tras su declaración.

En dicho recurso se pedía la nulidad del decreto que declaraba el Valle del Darro como Zona Patrimonial. Durante los tres años que pasaron desde el recurso hasta la vista la abogacía de la Junta y Cultura podía enmendar y rectificar los posibles errores tal y como está previsto en la Ley 39/215 del Procedimiento Administrativo en su Artículo 109. 2, que dice que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos. Sin embargo, no hicieron nada, ni tan siquiera informar a la sociedad.


Para declarar un BIC como Zona Patrimonial, no es necesario dar audiencia a los particulares

Lo primero que hay que decir, en mi opinión, es que para declarar un BIC como Zona Patrimonial, según la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico, actualmente en vigor, no es necesario dar audiencia a los particulares, como tampoco lo sería, por analogía, cuando se declara un Conjunto Histórico. Nadie se imagina que Cultura tuviera que comunicar y dar audiencia a todos los titulares o poseedores de elementos patrimoniales que hay dentro de su ámbito, sería inacabable e imposible; por ese motivo estas declaraciones colectivas o genéricas, se protege un todo con valor universal. Igual ocurre en la declaración de una Zona Patrimonial, donde se protege un territorio en el que confluyen valores patrimoniales y ambientales representativos de la evolución humana que abarca varios municipios, para uso y disfrute de los ciudadanos. Se cumple el trámite, antes de su inscripción, con la publicación en el BOJA, de un anuncio de Información Pública, para que las personas interesadas puedan examinar la documentación y alegar si lo consideran pertinente.


La indefensión no se produce por el incumplimiento de su tramitación

Entonces, por qué el recurrente, como asume la Sala después, insisten en que se ha producido indefensión material y pide la nulidad por falta de audiencia, y por qué el letrado de la Junta dice en cambio que se ha cumplido con el trámite previsto en la Ley, eso sí, para reconocer, según la Sala, que no se había dado audiencia al recurrente. Pero entonces nos preguntamos, ¿es o no es necesaria la audiencia en este tipo de declaraciones para Cultura ?, las dos cosas son incompatibles, y si Cultura lo tenía claro, porque no ha hecho el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que por cierto ha sido lo mejor para no seguir liando más las cosas. Estaba claro que no había nada que hacer.

Para mi lego entender opino que efectivamente se ha cumplido con el trámite previsto, pero que al redactar el anexo del expediente es donde está el error que posibilita y da la razón al recurrente y a la Sala.


La causa para  mi está en la Pifia de Cultura en el anexo y las instrucciones particulares del expediente.

Expediente que contaba con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio, Delegación de Cultura en Granada, Dirección General de Bienes Culturales y el dictamen favorable del Letrado de la Junta que no observó problemas de legalidad ni de técnica normativa que proceda formular en relación con el texto del borrador. Algo no cuadra.

En dicho Anexo se enumeran nada menos que 266 elementos individuales que llaman “de Interés”, que no sabemos qué significa, creo que Cultura tampoco, porque no son BIC, como nos dijeron en la misma Delegación, sin embargo se identifican y se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz individualmente y además se les imponen obligaciones específicas, como permitir la visita pública obligatoria. Algo que para nosotros no es necesario, ni está previsto en las declaraciones con categoría de Zona Patrimonial de carácter genérico. Solo hay que declarar un BIC, el Valle del Darro, y redactar unas instrucciones generales para toda la Zona Patrimonial y desarrollar, si es necesario la protección de elementos individuales dentro del Planeamiento Urbanístico a través de las fichas de catálogo, sin identificar o imponer obligaciones particulares para propietarios o titulares en el anexo del expediente.

Si algún elemento es de interés cultural, se declara individualmente con la tipología que corresponda, de acuerdo con la legislación patrimonial, incluida la audiencia al particular. Se declara BIC o de Catalogación General y se inscribe individualmente en el Catálogo. Entre los 266 elementos hay algunos que ya están declarados BIC individualmente como la Alhambra y el Generalife.


Con este Anexo, el recurso era factible y la nulidad del expediente algo plausible

Para Narciso Crespo, coordinador de la asociación, ante este exceso de la figura de la Zona Patrimonial, -mira que lo tenían fácil copiando la declaración de Otíñar-, el recurso era factible y la nulidad del expediente algo plausible si había algún recurso, a nuestro lego entender, no por la falta de audiencia, sino por la incongruencia del anexo y las instrucciones particulares, al inscribir en el catálogo elementos previamente identificados e imponerles obligaciones particulares como el derecho de visita obligatorio.


Los viejos proyectos, como el innecesario Cierre del Anillo y el hotel en Jesús del Valle vuelven a aparecer.

Desde Oppidum Eléberis queremos manifestar nuestra decepción por la situación que atraviesa de nuevo el Valle del Darro y la alarma social que ha causado la anulación de la declaración como Bien de Interés Cultural, uno de los mayores hitos de la protección y de la participación ciudadana, que por fin veía cumplirse unas de las reivindicaciones históricas y una deuda que Granada tenía con su Valle del Darro y con su río iliberitano, vital además para unas de las ciudades más contaminadas de España, que ha traído la aparición de viejos proyectos como el innecesario cierre del anillo o el hotel en la Hacienda-Convento de Jesús del Valle.



El Valle Iliberitano nunca estará solo

El Valle Iliberitano nunca estará solo, lo único que falta es que las instituciones representativas lo acaben de entender y que una vez declarado y protegido, trabajen en proyectos que recuperen y potencien los valores que atesora para uso y disfrute de los ciudadanos.





https://www.granadahoy.com/granada/Cultura-expediente-BIC-Valle-Darro_0_654535094.html

https://www.ideal.es/granada/201604/05/piden-junta-apruebe-inscripcion-20160405141932.html

Una sentencia del TSJA anula la declaración de BIC del Valle del Darro por defecto de forma | El Independiente de Granada







Narciso R. Crespo

Coordinador de la Asociación 

Oppidum Eléberis,

para la protección, defensa y difusión del Patrimonio Histórico y Natural de Granada, CIF G19512912. Asociación Federada en Ecologistas en Acción Granada.

Email: oppidumeleberis@gmail.com