sábado, 9 de julio de 2016

DERECHO DE VISITA PUBLICA Y GRATUITA A LOS BIC

A pesar de que lo dice la Ley

Los ciudadanos no pueden visitar gratuitamente los BIC públicos o privados del Patrimonio Histórico Andaluz
 



Después de 31 años del reconocimiento legal del derecho de visitas de los ciudadanos a los BIC y  25 desde que la Junta de Andalucía  asumiera la competencia y gestión en exclusivo del Patrimonio Cultural.

En ningunos de los más 3.974 BIC de Andalucía y 645 BIC de la provincia de Granada, existe una placa en lugar adecuado que identifiquen los BIC, el horario y los días indicados para su visita.





La Asociación Oppidum Eleberis ha presentados escritos dirigidos a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos y a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de Granada, solicitando el cumplimiento del mandato legal en todos su términos, del régimen de visitas públicas y gratuitas a los Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como BIC, para dar cumplimiento a uno de los pilares básicos de la legislación patrimonial, que es el conocimiento y el aprecio del legado histórico por parte de los ciudadanos y que hasta ahora, por motivos que desconocemos no se ha puesto en valor. De nada sirve conservar y rehabilitar, muchas veces con el erario público, si después no se pueden conocer por los ciudadanos, bien porque son privados o bien por  los precios de su visita.









CAMPAÑA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
"PETICIÓN DE FIRMAS"






OPPIDUM ELEBERIS ha iniciado una Campaña de participación ciudadana dirigidas a los responsables de ambas instituciones, para que los ciudadanos tengan la oportunidad de solicitar y reclamar la puesta en valor del régimen de visitas pública y gratuita al Patrimonio Cultural, en los términos establecidos en las leyes patrimoniales estatal y autonómica.





“SI LO CONSIDERAS OPORTUNO FIRMA Y ENVÍA LA CARTA PETICIÓN Y DIFUNDE ENTRES TUS AMIGOS Y CONOCIDOS”




PETICIÓN DIRIGIDA A LA SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES:




PETICIÓN DIRIGIDA AL SR. DELEGADO, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE GRANADA






EL PATRIMONIO CULTURAL


El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras.



La Constitución dice en su artículo 9.2  que los poderes públicos (...) facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural» y el artículo 44.1 declara que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la Cultura, de la que el Patrimonio Cultural es una parte importante, a la que todos tienen derecho»



Es evidente que los fines y mandatos recogidos en la Constitución adquieren el valor de Derecho cuando el poder legislativo plasma en una ley el acceso de los ciudadanos a la Cultura y dentro de esta al Patrimonio Cultural, regulando en su articulado los fines, derechos y obligaciones, que no son otros que los de proteger, conservar el Patrimonio Cultural, Histórico y en especial la de potenciar la difusión y acceso de los Ciudadanos a los Bienes Culturales.

 

 La ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, marco legal de donde nace la legislación patrimonial autonómica, ha adoptado las medidas oportunas para hacer efectivo este derecho al establecer un «derecho de visita pública», gratuita sobre los bienes del Patrimonio Cultural.



En su Exposición de Motivos dice que: “Como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece solo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo”.



Así en su artículo 13.2, dice que los propietarios y en su caso, los titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural, inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Español, o quienes los posean por cualquier titulo, están obligados a permitir y facilitar su visita publica, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la administración competente cuando medie causa justificada. 



El Real Decreto 111/1986, 10 de enero, que desarrolla los elementos esenciales de la Ley 16/1985, en su Disposición Adicional Cuarta vuelve a decir que, “los propietarios o titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural, DEBERÁN permitir la visita pública y gratuita a los BIC. La visita se permitirá de acuerdo con un calendario y horario que será aprobado por el órgano competente y, en caso de bien inmueble, se hará constar en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de éstos". De esta obligación podrá ser dispensada parcial o totalmente de forma justificada”





ANDALUCÍA ASUME LA COMPETENCIA EN EXCLUSIVA SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL


En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3°, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18°, preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1° que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,  monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª



En cumplimiento de la competencia asumida en exclusividad en materia de Patrimonio Cultural el parlamento autonómico aprueba la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz,  en desarrollo de la ley marco 16/1985. En  su articulado no se recoge uno de los pilares básicos de la ley estatal,  que es el acceso y el conocimiento de los ciudadanos a los Bienes de Interés Cultural del artículo 13.2. Olvido u omisión que no le exime de su cumplimiento, porque en este caso sería de aplicación la ley estatal.



En la Ley y reglamento de la Ley 1/1991, se regula que el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,  corresponde a la Consejería de Cultura y dentro de su organigrama, corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES Y MUSEOS, dictar resoluciones y poner en valor el cumplimiento de la obligación legal de permitir y facilitar la visita pública y gratuita a los Bienes declarados de Interés Cultural, en el momento que quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y Español" o en su caso dictar las dispensas total o parcial a los bienes catalogados. 

 

En la provincia de Granada, corresponde a la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, poner en valor el régimen de visitas pública y gratuita en los términos establecidos en la ley y, en su lugar dictar las dispensas total o parcial a los BIC inscritos en el Catálogo General. Sin que hasta ahora tengamos constancia  de que haya dictado resolución alguna.



Tal y como se dice en la segunda  ley 14/2007, 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz (en vigor a partir del 8-1-2008), en su artículo 14.3 “Los propietarios PÚBLICOS o PRIVADOS están obligados a permitir la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural”.



 "JUNTOS LO CONSEGUIREMOS"


Texto y fotos: Narciso R. Crespo
Asociación Oppidum Eleberis, protección y difusión del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural