A pesar de que lo dice la Ley
Los ciudadanos no pueden visitar gratuitamente los BIC
públicos o privados del Patrimonio Histórico Andaluz
Después de 31 años del
reconocimiento legal del derecho de visitas de los ciudadanos a los BIC y
25 desde que la Junta de Andalucía asumiera la competencia y gestión en
exclusivo del Patrimonio Cultural.
En ningunos de los
más 3.974 BIC de Andalucía y 645 BIC de la provincia de Granada, existe
una placa en lugar adecuado que identifiquen los BIC, el horario y los días
indicados para su visita.
La Asociación Oppidum Eleberis ha presentados escritos dirigidos
a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos y a la Delegación
Territorial de la Consejería de Cultura de Granada, solicitando el cumplimiento
del mandato legal en todos su términos, del régimen de visitas públicas y
gratuitas a los Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz como BIC, para dar cumplimiento a uno de los pilares básicos
de la legislación patrimonial, que es el conocimiento y el aprecio del legado
histórico por parte de los ciudadanos y que hasta ahora, por motivos que
desconocemos no se ha puesto en valor. De nada sirve conservar y rehabilitar,
muchas veces con el erario público, si después no se pueden conocer por los
ciudadanos, bien porque son privados o bien por los precios de su visita.
CAMPAÑA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
"PETICIÓN DE FIRMAS"
OPPIDUM ELEBERIS ha iniciado una Campaña de participación
ciudadana dirigidas a los responsables de ambas instituciones, para que los
ciudadanos tengan la oportunidad de solicitar y reclamar la puesta en valor del
régimen de visitas pública y gratuita al Patrimonio Cultural, en los términos
establecidos en las leyes patrimoniales estatal y autonómica.
“SI LO
CONSIDERAS OPORTUNO FIRMA Y ENVÍA LA CARTA PETICIÓN Y DIFUNDE ENTRES TUS AMIGOS
Y CONOCIDOS”
PETICIÓN
DIRIGIDA A LA SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES:
FIRMA Y
ENVÍA: DELEGACIÓN
TERRITORIAL CONSEJERÍA CULTURA EN GRANADA
PETICIÓN DIRIGIDA AL SR. DELEGADO, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL
DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE GRANADA
EL PATRIMONIO CULTURAL
El patrimonio cultural
es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta
vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras.
La Constitución dice
en su artículo 9.2 que los poderes públicos (...) facilitarán la
participación de todos los ciudadanos en la vida cultural» y el artículo 44.1
declara que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
Cultura, de la que el Patrimonio Cultural es una parte importante, a la que
todos tienen derecho»
Es evidente que los
fines y mandatos recogidos en la Constitución adquieren el valor de Derecho
cuando el poder legislativo plasma en una ley el acceso de los ciudadanos a la
Cultura y dentro de esta al Patrimonio Cultural, regulando en su articulado los
fines, derechos y obligaciones, que no son otros que los de proteger, conservar
el Patrimonio Cultural, Histórico y en especial la de potenciar la difusión y
acceso de los Ciudadanos a los Bienes Culturales.
La ley
16/1985, de Patrimonio Histórico Español, marco legal de donde nace la
legislación patrimonial autonómica, ha adoptado las medidas oportunas para hacer efectivo este derecho
al establecer un «derecho de visita pública», gratuita sobre los bienes del Patrimonio
Cultural.
En su Exposición de Motivos dice que: “Como objetivo
último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro
Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley
establece solo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez
mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de
la capacidad colectiva de un pueblo”.
Así en su artículo 13.2, dice que los
propietarios y en su caso, los titulares de derechos reales sobre Bienes de
Interés Cultural, inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Español, o quienes los posean por cualquier titulo, están obligados a permitir
y facilitar su visita publica, en las condiciones de gratuidad que se
determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas
previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser
dispensado total o parcialmente por la administración competente cuando medie
causa justificada.
El Real Decreto 111/1986, 10 de enero, que desarrolla los
elementos esenciales de la Ley 16/1985, en su Disposición Adicional Cuarta
vuelve a decir que, “los propietarios o titulares de derechos reales sobre
Bienes de Interés Cultural, DEBERÁN permitir la visita pública y gratuita a los
BIC. La visita se permitirá de acuerdo con un calendario y horario que será
aprobado por el órgano competente y, en caso de bien inmueble, se hará constar
en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de
éstos". De esta obligación podrá ser dispensada parcial o totalmente de
forma justificada”
ANDALUCÍA ASUME LA COMPETENCIA EN
EXCLUSIVA SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL
En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo
10.3.3°, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico
del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del
conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico
y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18°, preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la
aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía;
estableciendo a su vez el artículo 68.3.1° que la Comunidad Autónoma tiene
competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el
artículo 149.1.28.ª
En cumplimiento de la competencia asumida en exclusividad en
materia de Patrimonio Cultural el parlamento autonómico aprueba la Ley 1/1991,
del Patrimonio Histórico Andaluz, en desarrollo de la ley marco 16/1985.
En su articulado no se recoge uno de los pilares básicos de la ley
estatal, que es el acceso y el conocimiento de los ciudadanos a los
Bienes de Interés Cultural del artículo 13.2. Olvido u omisión que no le exime
de su cumplimiento, porque en este caso sería de aplicación la ley estatal.
En la Ley y reglamento de la Ley 1/1991, se regula que el órgano
competente en materia de Patrimonio Cultural en el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, corresponde a la Consejería de Cultura y dentro de su
organigrama, corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES Y MUSEOS,
dictar resoluciones y poner en valor el cumplimiento de la obligación legal de
permitir y facilitar la visita pública y gratuita a los Bienes declarados de
Interés Cultural, en el momento que quedan inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz y Español" o en su caso dictar las dispensas
total o parcial a los bienes catalogados.
En la provincia de Granada, corresponde a la DELEGACIÓN
TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, poner en valor el régimen de visitas
pública y gratuita en los términos establecidos en la ley y, en su lugar dictar
las dispensas total o parcial a los BIC inscritos en el Catálogo General. Sin que
hasta ahora tengamos constancia de que haya dictado resolución alguna.
Tal y como se dice en la segunda ley 14/2007, 26 de
noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz (en vigor a partir del 8-1-2008), en
su artículo 14.3 “Los propietarios PÚBLICOS o PRIVADOS
están obligados a permitir la visita pública gratuita, al menos cuatro días al
mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de
manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés
Cultural”.
"JUNTOS LO CONSEGUIREMOS"
Texto
y fotos: Narciso R. Crespo
Asociación
Oppidum Eleberis, protección y difusión del Patrimonio Histórico, Cultural y
Natural
Debemos apoyar masivamente esta campaña, pues la visita a los BIC es un derecho reconocido por Ley y no se puede privar a los ciudadanos a conocer el Patrimonio, legado de todos y no sólo de unos pocos.
ResponderEliminar