El aparcamiento NO AUTORIZADO en el entorno de la MURALLA EN LA Alberzana sIGUE SIN SER CLAUSURADO.
Cultura nos confirma
que en mayo aprobó una propuesta del anterior equipo de gobierno para eliminar el aparcamiento en superficie.
Cultura nos confirma
que en mayo aprobó una propuesta del anterior equipo de gobierno para eliminar el aparcamiento en superficie.
La
asociación no entiende el motivo por el que el nuevo equipo de gobierno
del Ayuntamiento no ha clausurado ya el aparcamiento y más teniendo en
cuenta lo que decía el Sr. Cuenca en 2015 a los medios de comunicación
cuando estaba en la oposición.
En un escrito recibido en julio del presente año,
la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura nos confirma, que en mayo
de 2016, se ha aprobado por la Delegación una propuesta de intervención
promovida por el Ayuntamiento de Granada, para eliminar el aparcamiento en
superficie en el entorno de la muralla de la Alberzana.
En este escrito Cultura nos informa, a pregunta de
la asociación, que el uso como aparcamiento en el entorno protegido amurallado
de la Alberzana, se implantó por parte del Ayuntamiento en el año 2011, sin la
correspondiente autorización de la Delegación Territorial, incumpliendo, añadimos
nosotros, la Corporación municipal, que
tiene la obligación de proteger el patrimonio de Granada, la Disposición
Adicional Cuarta sobre el entorno y el artículo 19 sobre impacto visual y
perceptiva de la ley 14/2007 (Patrimonio Histórico Andaluz) que efecten a los
Bien de Interés Cultural.
La Muralla Nazarí conocida también como Cerca de
Don Gonzalo, se construye en tiempo de Yusuf I, en el siglo XIV. Abarca un
amplio perímetro que arrancaba en la
Puerta de Elvira, subía por el actual barrio de San Cristóbal hasta la cima del
cerro del Aceituno o San Miguel Alto, bajaba hasta el camino del Sacromonte,
donde se situaba la puerta de Guadix Alta, seguía descendiendo rodeando el
actual Palacio de los Córdova y por el Darro llegaba hasta el inicio de la
Cuesta del Chapí, donde enlazaba con las
Murallas de los Axares y se abría una puerta o postigo conocido como Guadix
Baja. Fue la última de las cercas construidas en la Granada Medieval y de la
que se conservan más vestigios, aunque en un estado más que lamentable.
La Asociación Oppidum Eleberis, ejerciendo el deber
de colaborar con las instituciones responsables del legado patrimonial “tal y
como dice el artículo 5 de la Ley 14/2007”, ha puesto en reiteradas ocasiones
en conocimiento de Cultura y Ayuntamiento el uso como aparcamiento de todo
clase de vehículos del paño de Muralla desde el Ave María hasta el Carmen de la
Arbenzana, como si se tratara de un descampado o de un solar abandonado, donde
se ha llegado a echar una capa de cemento.
La suciedad y la basura impera en este entorno, que están llegando a afectar a las murallas medievales, ya bastantes degradas, con grafitis, coches quemados, postes de luz y cableado, bolsas de plástico y el destrozo de la alambrada que protege unas excavaciones recientes.
Resulta bochornoso contemplar esta imagen de
abandono y degradación para propios y extraños, más propio de otros tiempos que
del siglo XXI y de una sociedad que se ha dotado de leyes y de instituciones para
proteger el legado patrimonial y, que a la vista de los hechos parece que no son
suficientes.
En estos escritos presentados ante Cultura y
Ayuntamiento en 2013 y 2014, que no tuvieron respuesta y el último en mayo de
2016. Oppidum solicitaba la supresión del aparcamiento y la realización de un
proyecto de Restauración y Puesta en Valor de las Murallas y su entorno que
devuelvan los valores y el respeto que se merece este importante legado
histórico.
Así mismo solicitábamos la supresión de la revisión
del PEPRI Albayzín y Sacromonte, del aparcamiento de dos plantas subterráneas que
el Ayuntamiento había aprobado en este mismo lugar.
Las
Murallas del Albayzín es un bien protegido como Bien de Interés Cultural así
como su
entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los
circunden hasta las distancias de 50 metros en suelo urbano y de 200 en suelo
urbanizable y no urbanizable y está dentro del territorio declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
Asociación
Oppidum Eleberis.
Protección y
difusión del Legado Histórico Granada
Narciso R. Crespo
Artículo
33.3. Ley 14/2007, Patrimonio Histórico Andaluz.
Será
necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o
autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen
llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o
su ENTORNO, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de
terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en
la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
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