viernes, 16 de junio de 2017

FACULTAD DE DERECHO, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADOS EN FACHADAS



NOTA DE PRENSA

 A  LOS  MEDIOS DE COMUNICACIÓN



OPPIDUM ELEBERIS SOLICITA LA RETIRADA DE LAS DECENAS DE 

APARATOS DE AIRE EN LAS FACHADAS DE LA FACULTAD DE DERECHO

16 de mayo de 2017


El antiguo colegio jesuita de San Pablo, hasta 1980 sede de la Universidad de Granada y hoy Facultad de Derecho, es un edificio del siglo XVI, que figura inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico andaluz y español, como bien de Catalogación General y por lo tanto sujeta a lo dispuesto en el artículo 19 sobre Impacto Visual y Perceptivo de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico Andaluz, que considera contaminación visual todo uso que distorsione o degrade los valores de un bien inmueble o su entorno.

Actualmente se están ejecutando un proyecto de obras de Rehabilitación Integral de las cubiertas del Edificio San Pablo (Facultad de Derecho). 

Por tal motivo, presentando un escrito el pasado 26 de enero al Rectorado, preguntando si el mencionado proyecto recoge la retirada y eliminación de los aparatos de aire acondicionado de sus fachadas y recolocación en un espacio donde no sean visibles. Escrito que no ha tenido respuesta por parte de los rectores de la  universidad, desconociendo al día de hoy si el mencionado proyecto incluye esta medida correctora.

La Asociación patrimonial, ante esta situación ha puesto en conocimiento, en sendos escritos presentados hoy, 16 de mayo de 2017, ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Ayuntamiento de Granada, la existencia en el edificio catalogado de varias decenas de aparatos acondicionados y sus cableados en las fachadas que dan a las antiguas calle Riaño y  Cobertizo de la Botica, integradas hoy en la facultad, en la del Jardín Botánico y en la calle Duquesa.

En estos escritos la Asociación solicita a las administraciones competentes el cumplimiento por parte de la Universidad de Granada de lo dispuesto en el artículo 19, sobre Contaminación Visual y Perceptiva  y de su Disposición Adicional Tercera, que dice que a contar desde la entrada en vigor en enero de 2008 de la Ley 14/2007, las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo 19, estarán obligadas a retirarlos en el plazo de tres años; plazo que terminaba en el año 2011 y estamos a 2017.



Asociación Oppidum Eleberis.
Protección y difusión del Legado Histórico Granada
Narciso R. Crespo






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