jueves, 2 de abril de 2015


OBRAS SIN PERMISO

EN EL PALACIO DE CARLOS V

La Dirección del Patronato sustituye el enlosado de piedra de Sierra Elvira del siglo XX del anillo inferior del patio central 

El patio del Palacio de Carlos V es por su grandeza y suntuosidad una de las más bellas creaciones del Renacimiento. Su amplio círculo, de 30 m de diámetro, ocupa el centro de la construcción y le rodea un ancho pórtico con 32 columnas dóricas de piedra pudinga del Turro  (Loja). La solería, que hoy está siendo sustituida, se colocó en la segunda mitad del siglo XX en tiempo del arquitecto-conservador Prieto Moreno, discípulo y colaborador de D. Leopoldo Torres Balbás. Son losas de piedra caliza de Sierra Elvira abujardadas y decoradas con listón pulido.


El Palacio de Carlos V forma parte del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, y figura inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Español y Andaluz como Bien de Interés Cultural con la tipología de monumento. Su titular propietario es el Estado.

El Patronato de la Alhambra se crea para su gestión y conservación adscrito al  Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes. A partir de 1986, que se transfieren las competencias culturales a la Comunidad Territorial de Andalucia, el Patronato depende como organismo de la Dirección General de Bienes Culturales dentro de la Consejería de Cultura de la Junta de.Andalucía.  

Actúa por delegación como titular poseedor en nombre del propietario y está sujeto, en su labor de gestión y especialmente en la labor de conservación a la ley marco 16/1985 Patrimonio Histórico Español y ley territorial 14/2007 Patrimonio Histórico Andaluz como cualquier particular que es titular de un monumento declarado Bien de Interés Cultural.

Si ésto lo entiende el común de los ciudadanos, no parece que la Dirección del Patronato de la Alhambra lo entienda así, que actúa como si el monumento fuera de su propiedad.

El pasado 10 de febrero, estuvimos en una conferencia en la salón de la cripta del Palacio de Carlos V. Al llegar comprobamos que había obras, parte del enlosado de piedra de sierra Elvira del anillo inferior estaban siendo sustituidas por otras losas blancas y a nuestro parecer más que de palacio, parecían losas callejeras. Nos extrañó y miramos un cartel donde se decía "Se va a proceder  a la renovación parcial de la solería".  Nada  de los motivos, ni las razones.


Después de publicar algunas fotos en la página de Oppidum Eleberis, nos enteramos a través de la prensa que dos técnicos del Ayuntamiento habían levantado acta y paralizado las obras.


Sin proyecto, sin la aprobación de Cultura y sin permiso municipal...

“La concejal de Urbanismo, Isabel Nieto (PP), ha informado a Europa Press de que las obras fueron paralizadas el lunes tras percatarse los técnicos municipales de que no contaban con los permisos pertinentes, toda vez que el Palacio de Carlos V está declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y debe presentarse el proyecto de actuación a la Comisión Provincial de Patrimonio para que le dé el visto bueno antes de empezar los trabajos.

"No es la primera vez, estamos acostumbrados a que desde la Alhambra hagan lo que les da la gana y cuando les da la gana sin pensar en el interés común de la ciudad y éste es un ejemplo más"


¿Y qué decía la Dirección del Patronato de la Alhambra...?

El arquitecto conservador de la Alhambra, Francisco Lamolda, ha informado a Efe de que se trata de un pavimento del siglo XX que, por las características del material y por la falta de una base adecuada, se había ido deteriorando con el paso del tiempo y presentaba losas muy fracturadas en algunas zonas.

Hace un año y medio, ya se inició una primera fase para la reposición del pavimento, el que el Patronato ha retomado hace unos días nuevos trabajos para su sustitución y espera poder completar todo el anillo que rodea la planta baja del patio a lo largo de este año.

Se comunicaba, por una parte que era la segunda intervención y que se iba a cambiar todo el enlosado del anillo inferior del Carlos V.

“Desde el Patronato de la Alhambra han señalado a Europa Press que la licencia ya está siendo tramitada, aunque matizan que se trata de labores de mantenimiento y no de unas obras propiamente dichas. Los trabajos se agilizaron con la pretensión de que finalicen a tiempo para no poner "en peligro" la celebración del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, que arranca en junio.

Desde el monumento mantienen además que estas pequeñas labores de "mantenimiento cotidiano" pueden ser gestionadas por el órgano gestor de la Alhambra, sin necesidad de presentar un proyecto a Cultura. Así, han confiado en obtener la licencia a la mayor brevedad y que el Ayuntamiento les "permita continuar con las obras.

http://www.20minutos.es/noticia/2379800/0/ayuntamiento-granada-paraliza-obras-palacio-carlos-por-carecer-licencia/#xtor=AD-15&xts=467263

!!! Cambiar todo el enlosado del anillo inferior de un Bien de Interés Cultural, se considera pequeñas labores de mantenimiento cotidiano por los responsables de la Alhambra¡¡¡

Losas callejeras en un palacio
Suponemos que todos los titulares de un Bien de Interés Cultural, que tienen que cumplir escrupulosamente la Ley de Patrimonio, estarán tomando nota. La cuestión es ir cambiando losa a losa y al final cambiamos todo el enlosado.

Queda medio anillo de las losas de piedra de sierra Elvira y por más que hemos mirado, no hemos visto ninguna fracturada y el enlosado presenta un estado inmejorable, eso sí, desgraciadamente son del siglo XX.
Suelo de piedra Elvira del siglo XX
¿ Y que dice la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico Andaluz?,.. veamos:

En su artículo 21 dice que la realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación..., 

y en el artículo 22, se dice que los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.

Oppidum Eleberis solicita información a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura


A la vista de la información que va apareciendo en la prensa, Oppidum Eleberis optó por presentar un escrito el 23 de febrero ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura. En este escrito preguntábamos  si existía un proyecto motivado que justifique esta actuación en el Carlos V y si ha sido informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.


Sigamos con la Ley 14/2007, sobre intervenciones en un Bien de Interés Cultural:

Artículo 39. punto 2). La Consejería competente en materia de patrimonio histórico ordenará la suspensión inmediata de los cambios o modificaciones que se esté realizando en los bienes inscritos, cuando no se haya recibido comunicación previa de los mismos o no los haya autorizado o, en su caso, se incumplan los condicionamientos impuestos en la autorización. 

El artículo 106, punto 1). Salvo que sean constitutivas de delito, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado daño en los bienes del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo establecidos en los artículos siguientes.  

Artículo 109. Tendrán la consideración de Infracciones Graves las siguientes actuaciones:

Apartado b). La realización de cualquier clase de obra o intervención que contravenga lo dispuesto en el artículo 20   
Apartado c). La realización de intervenciones sin contar con el proyecto de conservación requerido en el artículo 21.

Artículo 111. Se considera responsables de las infracciones quienes sean autores materiales y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan y las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, que ejerzan la dirección de obras o sean responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.

Y en su artículo 114, apartado b). Las Infracciones graves se sancionará con multa de cien mil un euros (100.001) a doscientos cincuenta mil euros (250.000).

El 19 de marzo recibimos escrito respuesta de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura

En su escrito (que agradecemos), la ´Delegación de Cultura nos comunica que la Comisión Provincial de Patrimonio, en sesión celebrada el 26 de febrero, cuerda por unanimidad de los miembros presentes, informar favorablemente la "Memoria Valorada" sobre la reposición "parcial" de solería de galería circular de planta baja, en el palacio de Carlos V presentada en esta Delegación Territorial. Todo ello teniendo en cuenta que se trata de unas obras de mantenimiento y conservación y que no se ha producido daño al Patrimonio. No obstante, aún tratándose de tareas de mantenimiento y conservación, se deberá solicitar autorización revia de esta Delegación Territorial.




Todo subsanado, todo arreglado, aquí no ha pasado nada

A tenor de los hechos y las declaraciones aparecidas en la prensa, es evidente que no se han seguido los pasos previstos en la legislación patrimonial. No son obras menores, sino una actuación en toda regla en un Bien de Interés Cultural. Y una actuación debe tener su correspondiente proyecto motivado y multidisciplinar y las preceptivas autorizaciones culturales y municipales antes de acometerse.  

En cuanto al daño al Patrimonio parece evidente. Cuando la Consejería Competente ha tenido conocimiento de las obras que la Dirección del Patronato estaba acometiendo, las losas ya habían sido levantadas y se estaba colocando las nuevas. Ni se han cumplido las previsiones prevista en la Ley, ni la Consejería de Cultura ha tenido la posibilidad de estudiar un proyecto motivado antes de su ejecución. Los daños ya estaban hechos.

No podemos saber si la Dirección del Patronato, que no es el propietario del Bien Cultural, desconoce la Ley o piensa que la Alhambra no está sujeta a la legislación patrimonial.

La segunda fase, ya está terminada y la primera olvidada. Se legaliza a posteriori el incumplimiento y todo subsanado... ¿ dónde estaba la urgencia?.  

Queda medio anillo sin destruir, ¿ vamos a seguir haciendo labores cotidianas hasta que no quede una loseta del siglo XX ?. Se puede destruir un legado protegido, solo porque algunas losas presentaban grietas. Es esa la forma de gestionar un Bien de Interés Cultural.

Se va seguir reinventando el legado histórico con unas losas de pésima estética y en todo caso, la pregunta que nos hacemos es el destino de las piedras de Sierra Elvira protegidas que han sido sustituidas.

Si este ejemplo del Patronato cunde, cualquiera que sea propietario o simple poseedor de un Bien de Interés Cultural podrá actuar sin permiso y poner las losetas que quiera. Y si se llega a conocer, no hay problema se legaliza y se premia. ¿O eso sólo pasa con la Dirección del Patronato de la Alhambra.


Decía D. Leopoldo Torres Balbás: “La restauración o reconstrucción falsea por completo los monumentos que la padecen. Trata de borrar la acción del tiempo que ha ido añadiendo a cada antigua construcción obras a veces de gran interés y belleza, para darle un aspecto teórico, abstracto, desprovisto de vida. Intenta engañar, prestando a los elementos añadidos, que no pueden tener nunca el mismo valor que los antiguos, formas semejantes a éstos, desorientando e induciendo a error con ello...... convirtiéndolo en lo que es un vaciado respecto al original.”

Que cada cual valore si la Dirección del Patronato ha cumplido o en cambio ha infringido la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz y si el informe de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Cultura se ajusta a la normativa prevista en la Ley.

Narciso Crespo
Asociación Oppidum Eleberis